Dictamen nº 267933 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913351205

Dictamen nº 267933 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2022

Fecha18 Octubre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E267933 Fecha: 18-X-2022

  1. Antecedentes

    La Subsecretaría de Educación solicita que el procedimiento simplificado de rendición de cuentas que esta Entidad de Control autorizó a través del dictamen N° 7.813, de 2020, se aplique a las transferencias que se efectúan a los receptores de la subvención escolar preferencial (SEP) y la subvención por concentración de alumnos prioritarios, previstas en los artículos y 16 de la ley N° 20.248, respectivamente.

    Fundamenta su petición en que el modelo de transferencia de estas subvenciones tiene similares complejidades logísticas a la subvención gratuita establecida en el Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación (MINEDUC), cuya rendición simplificada se autorizó en el citado pronunciamiento.

    En ese sentido, indica que sin perjuicio de las atribuciones que la ley N° 20.529 confiere a la Superintendencia de Educación (SIE), la obligación de rendir cuentas conforme a la resolución Nº 30, de 2015, de esta Contraloría General, implica la revisión de un alto volumen de documentación, atendida la cantidad de transferencias que se efectúan por los referidos conceptos.

    Al respecto, cabe recordar que el citado dictamen N° 7.813, de 2020, autorizó al MINEDUC a fin que los establecimientos educacionales le rindan la subvención a la educación gratuita del Título I del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, de acuerdo al procedimiento simplificado que indica. Para ello se consideró, entre otros aspectos, que dicho aporte tiene por objeto el financiamiento de gastos de funcionamiento de carácter permanente afectos a una finalidad general, excluyéndose las subvenciones especiales o reguladas en otras normativas particulares, en las que la ley o un convenio han definido un propósito especial.

    Dicho procedimiento consiste en: 1) Esa cartera de Estado emite un certificado electrónico desde su sistema de gestión de pago de subvenciones como comprobante de ingreso; 2) Los sostenedores rinden con las sumas y conceptos globales de gastos descritos en el formato tipo de rendición de cuentas aprobado por el oficio N° 27.121, de 2015, de este origen; 3) El organismo otorgante debe monitorear, en forma periódica, la consistencia de la información en coordinación con la Superintendencia de Educación, y remitir a este Organismo Contralor los hallazgos detectados; y 4) La documentación auténtica de las rendiciones de los receptores del sector privado permanece en su poder.

    En...

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