Dictamen nº 267924 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913351196

Dictamen nº 267924 de Contraloría General de la República, de 18 de Octubre de 2022

Fecha18 Octubre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E267924 Fecha: 18-X- 2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del entonces diputado señor Iván Flores García, solicitando que se investigue si las empresas que menciona -todas pertenecientes a un mismo conglomerado empresarial- han dado cumplimiento a lo establecido en las bases de la licitación pública convocada por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y programa de alimentación de párvulos, años 2022 a 2025, ID N° 85-41-LR21, considerando que mantendrían un alto nivel de incumplimiento contractual.

    Expone, además, que la empresa Consorcio Merkén SpA., que habría participado en la aludida convocatoria, fue condenada por prácticas antisindicales por sentencia dictada por el 2° Juzgado Laboral de Santiago, causa RIT N° S-41-2019, por lo que no podría ser contratada, atendida la prohibición establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

    También solicita que se emita un pronunciamiento sobre la eventual existencia de colusión entre las empresas Consorcio Merkén SpA, Fedir S.A., Comercial de Alimentos S.A. y Fedir Chile SpA.

    Requerido su informe, la JUNAEB manifiesta, en lo esencial, que el proceso licitatorio de que se trata, se ajustó a derecho.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886 dispone que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Añade, que quedarán excluidos quienes dentro de los dos años anteriores, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.

    Luego, el inciso primero del artículo de la precitada ley prevé que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio...

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