Dictamen nº 266336 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913241189

Dictamen nº 266336 de Contraloría General de la República, de 13 de Octubre de 2022

Fecha13 Octubre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E266336 Fecha: 13-X-2022

Antecedentes.

El señor Andrés Ibarra Videla, en representación de Inversiones Orange S.A., solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad del artículo 6.1.3.1. “Zonas Exclusivas de Actividades Productivas y de Servicio de carácter Industrial”, de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, que prevé, en lo que interesa, para el uso “Actividades Industriales o de Carácter Similar” calificadas como molesta e inofensiva, una exigencia de un ancho mínimo de la vía que enfrenta de 20 metros, la que, a su juicio, excedería el ámbito de competencia de ese instrumento.

Agrega, que su representada pretende desarrollar el proyecto “Planta de Hormigón Premezclado Santiago Sur”, que se emplazará en la calle Riel Soldado N° 1150, de la comuna de El Bosque, vía local cuyo ancho entre líneas oficiales es de 14,46 metros, conforme con lo indicado en el Certificado de Informaciones Previas S/N°, de fecha 5 de marzo de 2021, de la respectiva Dirección de Obras Municipales.

Además, señala que, en el marco del proceso de evaluación ambiental de la referida planta, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de su oficio N° 803, de 2021, consignó que “no existen nuevos antecedentes que demuestren el cumplimiento del artículo 6.1.3.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago por parte del proyecto”.

A raíz de lo expuesto, sostiene el recurrente que la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, en su resolución exenta N° 334, de 30 de abril de 2021, que calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del singularizado proyecto, anotó como condición del acápite 8.5, que lo dispuesto en el antedicho precepto corresponde a normas urbanísticas y que el titular deberá resolver sectorialmente lo planteado por la SEREMI en el aludido oficio N° 803, antes del inicio de su fase de construcción.

Recabados sus pareceres, informaron la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana y la Subsecretaría, ambas de Vivienda y Urbanismo.

I.\tFundamento jurídico.

El artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- previene que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se...

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