Dictamen nº 26630 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632674805

Dictamen nº 26630 de Contraloría General de la República, de 11 de Abril de 2016

N° 26.630 Fecha: 11-IV-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Esteban Briones Rodríguez, en representación de don Isaac Alexis Venegas Acuña y de la Sociedad Constructora Valle Rioazul S.A., denunciando el cumplimiento tardío por parte de la Municipalidad de San Carlos del dictamen N° 23, de 2015 -que concluyó que esa entidad edilicia debía modificar las disposiciones que indica de su ordenanza N° 31, de 2014, que Regula la Autorización y Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza y Juegos Similares, por no ajustarse a derecho-, situación que, en definitiva, implicó que dicha empresa se viera impedida de obtener la respectiva patente comercial -al serle negado su otorgamiento-, y se le cursaran multas por tal razón, actuaciones que estima ilegales.

Requerido su informe, el aludido municipio sostiene, en síntesis, que no ha incurrido en alguna irregularidad al desestimar las solicitudes de obtención de patentes para la explotación de máquinas del tipo tragamonedas, al no haber adquirido la convicción que se trata de juegos de destreza, añadiendo que las alegaciones planteadas por el recurrente serían de idéntico tenor a un recurso de protección deducido por otros comerciantes de la comuna, el cual fue rechazado por estimarse que se ajustó a derecho su denegatoria de autorizar el funcionamiento de las máquinas, por lo que el asunto se encontraría resuelto.

Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 23, de 2015, confirmado por su similar N° 41.085, de igual anualidad, ordenó a la Municipalidad de San Carlos, por las razones que se indican, modificar los artículos 3°, inciso tercero, 6°, 7°, 9°, 10, inciso primero, y 13 de la referida ordenanza, pronunciamiento cuyo cumplimiento fue reiterado en el dictamen N° 12.877, de 2016, atendido el requerimiento formulado por el propio recurrente en términos análogos a lo expuesto en esta oportunidad, sin que conste a la fecha que ese municipio haya informado acerca de dicha circunstancia a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío, exigencia que se reitera, debiendo dar cuenta de ello en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio.

Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que solicitada que sea una patente comercial para el funcionamiento de las máquinas en comento, los municipios deben resolver si estas constituyen un juego de azar o uno de destreza, pues, en el primer caso, no pueden...

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