Dictamen nº 26602 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 565075450

Dictamen nº 26602 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2015

N° 26.602 Fecha: 06-IV-2015

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Francisco Rivera Otárola, Presidente de la Asociación de Asistentes de la Educación, de la Municipalidad de Mariquina, reclamando que dicha entidad edilicia -fundamentándose en el dictamen N° 65.314, de 2009-, no elevó sus sueldos bases de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.763.

Requerido al efecto, el citado municipio, informó, en síntesis, que, a su juicio, según el criterio manifestado en el mencionado dictamen N° 65.314, de 2009, la determinación del sueldo base del personal asistente de la educación no se rige por el Código del Trabajo, no resultándoles aplicable lo dispuesto en la anotada ley N° 20.763.

Sobre el particular, el artículo 1° del referido texto legal, dispone, en lo pertinente, elevar, “a contar del 1 de julio de 2014, de $210.000 a $225.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad“; agregando que, “a partir del 1 de julio de 2015, dicho monto será de $241.000 y, a contar del 1 de enero de 2016, tendrá un valor de $250.000”.

A su turno, el artículo 4° de la ley N° 19.464, prevé, en lo que interesa, que el personal asistente de la educación, que se desempeña, entre otros, en planteles de enseñanza administrados directamente por las municipalidades, se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo en lo relativo a permisos y licencias médicas, aspectos en los cuales se les aplica la ley N° 18.883.

Al respecto, es necesario puntualizar que cuando el ordenamiento jurídico establece que el referido Código Laboral regula la relación de trabajo de determinados funcionarios de la Administración del Estado -como sucede con los servidores municipales de que se trata-, dicho texto normativo constituye el cuerpo estatutario que rige a los mismos, cuyos preceptos deben cumplirse en la forma prevista por el legislador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.587, de 2009).

Pues bien, de conformidad con lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 42, letra a), del Código del Trabajo, el sueldo o sueldo base, “es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo”, el cual no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual.

En ese...

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