Dictamen nº 26478 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689407493

Dictamen nº 26478 de Contraloría General de la República, de 19 de Julio de 2017

N° 26.478 Fecha: 19-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Infante Alcaino, solicitando la reliquidación de la pensión de retiro por inutilidad de segunda clase de su mandante, don Roberto Elizalde Pradenas, para que sea recalculada a contar de la fecha del accidente sufrido por aquel, procediendo a su pago retroactivo.

En su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que mediante su resolución N° 152, de 2015, se reliquidó la pensión que se le otorgara al interesado, a través de la resolución N° 2.234, de 2014, del mismo origen, por una inutilidad de segunda clase, en conformidad a sus 36 años y 3 meses de servicios efectivos computados hasta el 30 de abril de 2014.

A su vez, el Ejército expresa si la pensión de inutilidad fuera reliquidada como se pretende, esto es, a contar de la data del accidente, esta sería de menor monto, por cuanto tendría que determinarse como Sargento 2° y no como Suboficial, lo que le generaría un perjuicio al señor Elizalde Pradenas. Añade, que mientras se tramitó la investigación sumaria administrativa incoada con motivo de dicho accidente, aquel se mantuvo en servicio activo, teniendo la posibilidad de impetrar los recursos consagrados para impugnar lo obrado en tal proceso.

Sobre el particular, cabe consignar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes Nos 10.538, de 2008 y 48.391, de 2011, entre otros, ha concluido, por las razones que en esos oficios se indicaron, que el derecho a solicitar la modificación de una pensión por una de inutilidad por padecer una enfermedad invalidante de carácter permanente, se hace exigible a partir de la data del retiro.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 1.174, de 2013, del Comando de Personal del Ejército, se dispuso el retiro absoluto del señor Elizalde Pradenas, a contar del 30 de abril de 2014, motivo por el cual solo desde esa data le asistió el derecho a impetrar el cambio de su causal de retiro por una invalidez, el que se le concedió a partir de esa fecha.

De la misma documentación examinada, se advierte que la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, a través de su informe N° 345, de 2014, determinó que aquel sufría una patología clasificada como enfermedad invalidante de carácter permanente, que le produjo la pérdida de su capacidad para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR