Dictamen nº 26456 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548978650

Dictamen nº 26456 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2014

N° 26.456 Fecha: 14-IV-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Juana Castro Barrientos, para solicitar la revisión del concurso público de ingreso convocado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente para proveer cargos titulares de la planta de profesionales, por los motivos que indica.

Reclama la ocurrente, en resumen, que en el factor “Experiencia Laboral”, subfactor letra C, “Experiencia Profesional en el Sector Privado”, no se le habría asignado puntaje, ya que no se tomó en cuenta su desempeño en la Corporación de Educación y Salud de Las Condes, labores que erróneamente fueron consideradas en el subfactor letra B, “Experiencia Laboral en la Administración Pública”, del mismo rubro.

Indica que de haberse valorado tal desempeño en el citado subfactor C, su puntuación total le habría permitido ocupar el sexto lugar de la lista de postulantes para los 7 cargos titulares contemplados para profesionales con el título de terapeuta ocupacional.

Requerido su informe, el mencionado organismo manifiesta, en síntesis, que se le comunicó a la interesada que la experiencia de los profesionales debía ser en funciones propias del área de la salud, condición que a juicio del comité de selección no se cumplía en el caso de su desempeño en el Centro de Apoyo del Aprendizaje de la referida corporación.

Agrega que por efecto de la no aceptación de un cargo de terapeuta ocupacional por parte de una de las candidatas, se procederá a ofrecer esa plaza a la recurrente, por seguir ésta en el orden de puntajes.

Sobre el particular, se debe precisar que el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 18.834, preceptúa que la institución convocante debe determinar previamente los factores que se evaluarán -entre otros, el de experiencia laboral-, y establecerá la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo.

A continuación, procede indicar que según aparece en el acta de sesión N° 1, del 10 de junio de 2013, que se acompaña, el mencionado comité de selección, en sus acuerdos generales para la evaluación de antecedentes, específicamente en el rubro de experiencia laboral, acordó que en “el caso de los cargos del área de salud, no serán considerados, trabajos realizados en las áreas de educación, organizacional y como docente, este último también incluye a los cargos del área de la administración”.

Al respecto, es menester anotar que, según se ha reconocido, entre otros, en el dictamen N° 68.653...

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