Dictamen nº 26450 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747081

Dictamen nº 26450 de Contraloría General de la República, de 14 de Abril de 2014

N° 26.450 Fecha: 14-IV-2014

La Contraloría Regional de Atacama ha remitido la presentación de la Municipalidad de Copiapó, mediante la cual solicita la reconsideración del oficio N° 1.333, de 2013, de ese origen.

Al respecto, cabe recordar que el citado pronunciamiento concluyó que resultaba improcedente la designación de don Francisco Martínez Abarca como docente de apoyo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, atendido que el cargo de coordinador administrativo que desempeñaba no era de aquellos aludidos en la mencionada disposición transitoria.

La entidad edilicia fundamenta su petición de reconsideración, en que el docente de que se trata fue nombrado -mediante el decreto N° 1.800, de 1999- como coordinador administrativo del Liceo Tecnológico de la comuna, plantel educacional que consideraba una denominación especial para referirse a los empleos de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, como se acredita con la constancia del Jefe del Departamento Provincial de Educación Copiapó-Chañaral, de 14 de junio de 2000, que establecía la equivalencia de ambas plazas, documento que acompañó a la citada Oficina Regional de Control, para subsanar la observación efectuada -a través del oficio N° 883, de 2000- al mencionado acto administrativo.

Plantea el municipio, que al admitirse en el oficio N° 42, de 2001, de esa Contraloría Regional, que dicha designación había sido ordenada conforme lo previsto en los artículos 7° y 8° del Estatuto Docente, ello no puede desconocerse en la actualidad, lo que autorizaría, en su opinión, la aplicación de la normativa contenida en la ley N° 20.501, otorgándole al cargo de coordinador administrativo la calidad de exclusiva confianza y, por ende, la posibilidad de cambiar de funciones a quien ejercía tal labor.

Requerido informe al Ministerio de Educación, manifestó que el cargo de coordinador administrativo del Liceo Tecnológico de Copiapó es equivalente en cuanto a sus facultades al de inspector general.

Como cuestión previa, es útil anotar, que la entidad edilicia, aduciendo los mismos argumentos que expone en esta oportunidad, ya había pedido la reconsideración del pronunciamiento en comento, ante la referida Contraloría Regional, la cual, mediante el oficio N° 1.916, de 2013, desestimó su petición, expresando que lo único que manifestó en su oficio N° 42, de 2001, es que la designación...

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