Dictamen nº 26411 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689163245

Dictamen nº 26411 de Contraloría General de la República, de 18 de Julio de 2017

N° 26.411 Fecha: 18-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, reclama en contra de la resolución exenta N° 33, de 2017, del Director General de esa institución policial, que determina aplicarle la medida de separación.

Como cuestión previa, cabe manifestar que el pertinente sumario administrativo se ordenó instruir con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa que le afectaría al mencionado servidor por el altercado con civiles en que se vio involucrado cuando se encontraba en manifiesto estado de ebriedad y en el cual hizo uso de su arma de servicio.

De esta forma, al recurrente se le reprochó, en síntesis, haber conducido en estado de ebriedad, exhibirse en dicha condición y haber tergiversado la forma en que ocurrieron los hechos, conductas que la autoridad sancionadora estimó que vulneraban el principio de probidad administrativa, regulado en el artículo 54 de la ley N° 18.575 -referencia que debe entenderse hecha al artículo 52 de ese texto legal-, como también lo indicado en el artículo 6°, N° 1, letra f) y N° 3, letra f), del decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.

Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a que con su actuar no infringió el señalado principio, ya que al disparar su arma de servicio lo hizo con la finalidad de defenderse de un ataque en su contra, cabe consignar que las conductas consideradas por la superioridad para concluir que infringió gravemente el reseñado principio de probidad administrativa, fueron la conducción en estado de ebriedad, exhibirse en público en estado de intemperancia alcohólica y por haber declarado hechos falsos, no considerando la situación que describe el afectado, relativa al uso de su arma de fuego, cargo que fue expresamente excluido de la citada resolución exenta N° 33, de 2017.

En este contexto, conviene recordar que el principio de probidad implica mantener una conducta funcionaria intachable en el desempeño del cargo, comportamiento que no solo constituye un sinónimo de honestidad, sino que alcanza a todas las actividades que un servidor realiza y que conlleva el deber de observar una vida privada acorde con la dignidad de la función, conforme se ha expresado en el...

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