Dictamen nº 26408 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 744039521

Dictamen nº 26408 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2018

N° 26.408 Fecha: 22-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Tierra Amarilla, solicitando la reconsideración del dictamen N° 33.944, de 2017, que determinó que no se ajustó a derecho la transacción que ésta celebrara con las Compañías Contractual Minera Candelaria y Contractual Minera Ojos del Salado, en el marco de una demanda de reparación de daño ambiental interpuesta por dicha entidad edilicia y que ni siquiera fue notificada.

Como cuestión previa, conviene recordar que ese pronunciamiento objetó que en tal contrato no se estipulara alguna medida destinada a reparar el daño ambiental que eventualmente habrían causado las referidas empresas como consecuencia del proyecto y operaciones que ejecutan en la comuna, obligándose aquéllas, únicamente, a entregar una cantidad de dinero que, por lo demás, no aparecía que hubiera sido destinada por el municipio a la protección del medio ambiente.

Lo anterior, se señaló, no sólo vulneraría el artículo 44 de la ley N° 20.600, sino que dejaría sin eficacia la acción ambiental contemplada al efecto e impediría dar cumplimiento a las funciones municipales sobre la materia; considerando, además, que la aludida entidad edilicia renunció a la posibilidad de impugnar la resolución que calificó como favorable ambientalmente la continuidad del respectivo proyecto.

En su presentación, la municipalidad recurrente sostiene que la transacción de que se trata no tuvo por objeto eximir a las mencionadas compañías de su obligación de implementar medidas para reparar eventuales daños ambientales, sino que se suscribió en el entendido que éstos no se produjeron, o al menos, no fueron provocados por aquéllas. Agrega que, en todo caso, dicho contrato debe analizarse en conjunto con un convenio de colaboración celebrado con la Compañía Contractual Minera Candelaria, cuya finalidad es proteger el patrimonio de la comuna de Tierra Amarilla, y en el que se incluirían acciones de alcance medioambiental.

Asimismo, afirma que una adecuada interpretación del citado artículo 44 de la ley N° 20.600, no impide la celebración del contrato que se analiza, por cuanto la prohibición que el mismo establece pretende resguardar a los otros titulares de la acción de reparación ante un acuerdo inadecuado, en circunstancias que en la especie, la demanda presentada por ese municipio nunca fue notificada, permaneciendo, en consecuencia, inalterable el derecho de aquéllos para ejercer la respectiva acción.

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