Dictamen nº 26370 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 744039429

Dictamen nº 26370 de Contraloría General de la República, de 22 de Octubre de 2018

N° 26.370 Fecha: 22-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Crespo Sánchez, extrabajador de la Universidad Técnica Federico Santa María, para solicitar que la pensión no contributiva, por antigüedad, de la que es titular, sea reliquidada en base al cargo profesional que, según expone, desempeñaba en esa casa de estudios.

Como cuestión previa, es útil recordar que esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 43.316, de 2014, resolvió que la pensión no contributiva del interesado, que le fue conferida mediante la resolución exenta N° 4.938, de 2007, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución exenta N° 7.761, de 2013, del mismo origen, fue correctamente calculada de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerándose las remuneraciones imponibles que aparecen consignadas en la fotocopia del finiquito de fecha 31 de mayo de 1977, que permitió asignarle el grado 8° de la Escala Única de Sueldos, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la citada ley.

Puntualizado lo anterior, se debe manifestar que el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el expediente previsional del peticionario, señaló, en síntesis, que la prestación de que se trata, fue conferida por la causal antigüedad, dado que aquel contaba con más de 20 años de servicios y tenía menos de 65 años de edad, lo que impidió que la misma se otorgara por la causal de vejez.

Añade que la prestación que el recurrente recibe no puede calcularse según el cargo profesional que habría ejercido en la aludida universidad, sino que su monto se determina en base a las rentas percibidas.

Por su parte, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública expuso que no está facultada para responder el requerimiento de la especie, pues es una materia de conocimiento exclusivo y excluyente del Instituto de Previsión Social.

Ahora bien, considerando que las alegaciones que en esta oportunidad formula el señor Crespo Sánchez no difieren de aquellas que fueron analizadas y ponderadas para emitirse el citado dictamen N° 43.316, de 2014, en el cual se concluyó que su pensión no contributiva se determinó correctamente sobre la base de las remuneraciones imponibles percibidas por aquel en los meses de diciembre de 1976, y enero y febrero de 1977, lo que permitió asignarle el...

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