Dictamen nº 26208 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743910013

Dictamen nº 26208 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2018

N° 26.208 Fecha: 19-X-2018

La Subsecretaría de Hacienda requiere la reconsideración de la observación del preinforme de auditoría N° 463, de 2017, de este origen, el cual objetó que 5 proyectos financiados con las subvenciones presidenciales incluyeran la cobertura de los gastos operacionales de los organismos privados receptores, por estimar que dicha situación infringiría el artículo 6° de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016 y la jurisprudencia contenida en los dictámenes N°s. 891, de 2011 y 72.772, de 2013.

Al respecto, tanto el referido preinforme como el punto 1 del acápite III relativo al examen de cuentas del informe final reprocharon que a dos proyectos de la Corporación de Ayuda al Niño Quemado, dos del Festival Internacional Teatro a Mil, y uno de la Fundación Henry Dunant se les transfirieran recursos con cargo a la partida 50-01-02-24-01-002 para cubrir remuneraciones, honorarios y otros gastos fijos, atendido que el aludido precepto legal impediría su financiamiento al señalar que “Con todo, en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto.”

Pues bien, la Subsecretaría de Hacienda plantea que esta última restricción no sería aplicable a los recursos de las subvenciones presidenciales, pues la ley circunscribe su aplicación a las asignaciones globales a unidades de un servicio y a programas ejecutados total o parcialmente por este, y ninguna de estas dos situaciones se daría en el caso de los proyectos auditados dado que sus beneficiarios receptores son personas jurídicas del sector privado.

En apoyo de esta tesis, acompaña el oficio N° 1.342, de 2017, de la Dirección de Presupuestos, organismo que señaló que el mencionado artículo 6° de la ley N° 20.882 se refiere exclusivamente a aquellas transferencias corrientes del subtítulo 24, "que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por este", situación que por su naturaleza, no puede ocurrir en las subvenciones presidenciales por constituir transferencias al sector privado.

Por otro lado, en lo que respecta a los dictámenes utilizados como fundamento en el preinforme e informe final de auditoría, la subsecretaría señala que estos no son aplicables a las subvenciones presidenciales pues estas tienen una glosa presupuestaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR