Dictamen nº 260520 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 912414832

Dictamen nº 260520 de Contraloría General de la República, de 27 de Septiembre de 2022

Fecha27 Septiembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E260520 Fecha: 27-IX-2022

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Servicio Local de Educación Pública de Huasco -en adelante SLEP-, impugnando el oficio N° E58020, de 2020, por el que la Contraloría Regional de Atacama desestimó la reconsideración del oficio N° E24913, del mismo año y origen. Dichos pronunciamientos concluyeron, en síntesis, que el vehículo placa patente FKSF52-6, traspasado al SLEP, debe utilizarse en el Liceo José Santos Ossa, ya que fue adquirido por la Municipalidad de Vallenar para su uso específico en ese recinto educacional.

Por su parte, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputadas y Diputados -a requerimiento de la Diputada Daniella Cicardini Milla-, consulta acerca del estado de la presentación de la especie.

Enseguida, la Dirección de Educación Pública -DEP-, informó, por los fundamentos que expresa, que el vehículo traspasado forma parte integrante del patrimonio del SLEP y no se encuentra afecto a ningún tipo de limitación.

Conferido traslado a la señora Wilma Campillay Rojas, interesada en los pronunciamientos cuestionados, esta no se pronunció en el plazo conferido al efecto.

Sobre el particular, resulta necesario recordar que a través del oficio N° E24913, de 2020, atendiendo un reclamo realizado por la señora Campillay Rojas en representación del Centro General de Padres y Apoderados del Liceo José Santos Ossa de la comuna de Vallenar, la mencionada Oficina Regional concluyó que, atendido que el vehículo de que se trata fue adquirido por el municipio con cargo a los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública -FAEP-, durante el año 2014, corresponde que el SLEP destine ese bien al fin específico contemplado en el respectivo convenio de transferencia de recursos; pronunciamiento respecto del cual se solicitó su reconsideración, la que fue desestimada por su similar N° E58020, de 2020, de ese mismo origen.

Precisado lo anterior, corresponde manifestar que la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, contempló en el programa “Subvenciones a los establecimientos educacionales”, de la Subsecretaría de Educación, la asignación 24-03-712, denominada “Apoyo a la Educación Pública Municipal de Calidad”, cuya glosa 19 señala como finalidad el apoyo a la educación pública municipal, su gestión de calidad y su mejora continua, habilitando la transfencia de al menos un tercio de estos recursos contra la firma del convenio que debía celebrarse para esos efectos.

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