Dictamen nº 25938 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689094397

Dictamen nº 25938 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2017

N° 25.938 Fecha: 14-VII-2017

Don Guillermo Solar Olivares reclama en contra de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), que rechazó su postulación al concurso de becas de doctorado en el extranjero, Becas Chile, año académico 2016, por no haber acreditado poseer el grado académico requerido.Al efecto, solicita que se efectúe una nueva evaluación de sus antecedentes académicos con el objeto que se declare la equivalencia de los requisitos exigidos en las bases de esa convocatoria, en conformidad con la normativa educacional que regula el acceso a los programas de postgrado.Requerido su parecer, CONICYT informa que el rechazo del interesado se ajustó a derecho, pues para postular se requiere estar en posesión del grado académico de licenciado en carreras de a lo menos 8 semestres, o título profesional de al menos 10 semestres de duración, sin que la documentación acompañada le sirviera para acreditar tal exigencia.Sobre el particular, cabe anotar que la regulación del programa de becas de que se trata, se encuentra contenida en el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y en las bases de dicha convocatoria, aprobadas por la resolución exenta N° 98, de 2016, de CONICYT.El artículo 6°, N° 2), ii, del citado decreto N° 664, y el punto 5.2 de las bases del concurso, disponen como requisito mínimo de postulación, tener el grado de licenciado cuando se trate de carreras de al menos 8 semestres y/o título profesional en las de al menos 10 semestres de duración.A su vez, el numeral 7.8.5 del referido pliego de condiciones, previene que los proponentes deberán adjuntar a su postulación obligatoriamente, entre otros documentos, copia del título profesional y/o grado académico de licenciado o certificado de estos. Por último, acorde con sus numerales 8.2 y 8.3, las postulaciones que no aprueben el examen de admisibilidad serán declaradas “Fuera de Bases” y, por tanto, no pasarán a la etapa de evaluación, siendo responsabilidad de los interesados velar por la veracidad, integridad, legibilidad y consistencia de la información proporcionada. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el ocurrente al momento de postular acompañó copia del certificado de su título profesional de ingeniería de ejecución en...

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