Dictamen nº 258993 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911200406

Dictamen nº 258993 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2022

Fecha22 Septiembre 2022
Tipo de documentoGenerales

N° E258993 Fecha: 22-IX-2022

  1. Antecedentes

    Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Marina Duque Salinas y el señor Alejandro Zarongas Muñoz solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de lo consignado en el acápite N° 6 de la resolución exenta N° 3.904, de 2019, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), mediante la cual se establece el nuevo procedimiento para expedir certificados de subdivisión de predios rústicos -derogándose el hasta ese entonces vigente-, en el marco del decreto ley Nº 3.516, de 1980.

    Lo anterior, puesto que a juicio de los recurrentes no procede la intervención del SAG tratándose de las subdivisiones reguladas por la letra j) del artículo 1° del referido decreto ley.

    Recabado su parecer informó el SAG.

  2. Fundamento Jurídico

    El artículo 1° del anotado decreto ley N° 3.516, en su inciso primero, dispone que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”.

    Enseguida, el inciso segundo del mismo artículo prevé que la referida limitación no procede en los casos que singulariza, entre estos, el establecido en su letra j) -incorporada mediante la ley N° 19.807, que autoriza la subdivisión de un predio rústico a favor de las personas que indica-, que dispone en su párrafo primero “Cuando se trate de transferencias a cualquier título y por una sola vez, a un ascendiente o descendiente del propietario, por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado inclusive, para construir una vivienda para sí mismo”.

    Añade la citada letra j), en su párrafo segundo, que “En este caso, no podrá transferirse más de un lote por ascendiente o descendiente y la superficie de éste no podrá tener una cabida inferior a los quinientos, ni superior a los mil metros cuadrados. Los lotes que se transfieran tendrán prohibición legal de enajenar por 5 años, la que deberá ser inscrita de oficio por el respectivo Conservador de Bienes Raíces”.

    Luego, su párrafo tercero previene que “Lo dispuesto en esta letra procederá sólo respecto de predios que no hayan sido originados en subdivisiones efectuadas de acuerdo a este decreto ley, y cuyo avalúo fiscal vigente a la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR