Dictamen nº 25889 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743910245

Dictamen nº 25889 de Contraloría General de la República, de 16 de Octubre de 2018

N° 25.889 Fecha: 16-X-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pablo Muñoz Pacheco y Ricardo Villegas Méndez, en su calidad de ex trabajadores de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando un pronunciamiento que determine que la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- no se ajustó a derecho al establecer la ilegalidad de las indemnizaciones voluntarias pagadas por dicha entidad a sus ex empleados, y la obligación de la misma de exigir a aquellos el reintegro de los montos percibidos por ese concepto.

Sostienen, en síntesis, que el anotado beneficio no es de aquellos que las cajas de compensación tienen prohibido convenir en virtud del artículo 26, N° 9, de la ley N° 18.833, precepto que debe interpretarse restrictivamente. Añaden que, en todo caso, el cuestionado organismo ha excedido el ámbito de sus atribuciones y ha vulnerado los principios de irretroactividad de los actos administrativos y de confianza legítima.

Requerida de informe, la Superintendencia de Seguridad Social manifestó que se encuentra expresamente facultada para velar porque las entidades por ella fiscalizadas cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen. En este sentido, afirma que según lo previsto en la disposición precedentemente citada, las cajas de compensación están impedidas de otorgar indemnizaciones voluntarias como las de la especie, criterio que, por lo demás, sería compartido por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en las sentencias que acompaña.

Agrega que no se han infringido los principios de irretroactividad y confianza legítima, pues la improcedencia del pago observado está determinada por la propia ley, y de manera alguna esa repartición ha aceptado dicha práctica, de la que, afirma, no habría tenido conocimiento.

Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la ley N° 18.833, las cajas de compensación de asignación familiar, entidades de previsión social, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, las cuales, al tenor de lo previsto en el artículo 3° de ese texto legal, están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por su parte, el artículo 2° de la ley N° 16.395, establece las funciones de la SUSESO, entre las que se encuentran el fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas...

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