Dictamen nº 257336 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910553937

Dictamen nº 257336 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2022

Fecha14 Septiembre 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E257336 Fecha: 14-IX-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Hermocilla Ryks, quien denuncia eventuales irregularidades en la puesta en marcha del Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del Servicio de Impuestos Internos -SII-, ya que no se habría dado cumplimiento a lo establecido en las respectivas bases de licitación del proceso ID 1605-9-LR20, pues este no permitiría emitir boletas electrónicas en modalidad offline (sin conexión a internet o a otra red de datos) ni notas de crédito para anular una boleta electrónica o por cambios de mercadería.

    Además, reclama que a la fecha de su segunda presentación -07 de marzo de 2021-, la opción de emitir boletas de modo offline no habría estado disponible.

    Requerido su parecer, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que la puesta en marcha del aludido sistema se efectuó en estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las respectivas bases de licitación y en la normativa aplicable en la especie.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”.

    A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de esa ley prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Su inciso tercero establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

    Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece los bienes o servicios que requiere contratar, así como las características que ellos deberán cumplir. También es la que debe verificar que las especies entregadas cumplan con los requerimientos fijados en el correspondiente pliego de condiciones.

    En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que...

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