Dictamen nº 25681 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 632441809

Dictamen nº 25681 de Contraloría General de la República, de 6 de Abril de 2016

N° 25.681 Fecha: 06-IV-2016

La Dirección Nacional del Servicio Civil consulta acerca del número de miembros del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación que deben ser renovados transcurrido el primer período parcial de tres años desde la entrada en funcionamiento de aquel, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley N° 20.529.

Ello, por cuanto el Ministerio de Educación (MINEDUC), en el marco de la ‘primera renovación parcial’ de dos integrantes de ese órgano colegiado, requirió la realización del respectivo proceso de selección para la provisión de tan solo ‘un cargo de consejero’, dado que el otro se habría renovado previamente como consecuencia de la renuncia del miembro que señala.

Manifiesta que, a su parecer, la dimisión del consejero señor Gonzalo Muñoz Stuardo, efectuada a contar del 18 de marzo de 2014, es una causal específica de cesación verificada en un período diverso al correspondiente a la ‘primera renovación parcial’ aludida, no siendo dable interpretar que por el hecho de designar a otra persona en ese cargo vacante se produjo tal renovación. Por lo anterior, concluye que al término del primer trienio deben renovarse dos miembros y no uno, como solicitó el MINEDUC.

Requerida al efecto, la anotada agencia sostiene que habiéndose producido una ‘primera renovación’ como consecuencia de la apuntada dimisión y posterior reemplazo, solo procedería, vencido el referido término de tres años, la renovación de un consejero y no de dos, postura a la cual adhiere el MINEDUC por la razón que señala.

Sobre el particular, el artículo 32 de la ley N° 20.529 prescribe que los órganos de la Agencia de Calidad de la Educación son el Consejo y el Secretario Ejecutivo. Su artículo 33 agrega que el “Consejo estará constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública”.

Luego, el inciso primero de su artículo 34 preceptúa que “Los miembros del Consejo serán nombrados por un período de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo período”. Añade el inciso segundo que “Los Consejeros se renovarán por parcialidades de tres y dos consejeros cada tres años, respectivamente”.

Por otra parte, la letra b) del artículo 38 de ese cuerpo legal consigna entre las causales de cesación en el cargo de consejero, la “Renuncia aceptada por el Ministro de Educación”.

El inciso segundo del mencionado artículo 38 señala que “En...

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