Dictamen nº 25582 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065945

Dictamen nº 25582 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.582 Fecha: 26-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), en relación con el dictamen N° 891, de 2019, de este origen, haciendo presente que a solicitud suya, el presidente de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur ilustró durante la discusión que tuvo lugar en la Séptima Reunión de la Comisión -órgano integrante de tal agrupación-, llevada a cabo en La Haya, Países Bajos, en enero de 2019, el carácter transzonal del Trachurus Murphyi (jurel), por lo que se trataría de un único stock o unidad poblacional existente en el área sometida al manejo de aquella, lo cual derivó en la modificación del párrafo 9° de la Medida de Conservación y Ordenamiento (MCO) adoptada para esta anualidad respecto del recurso pesquero en examen.

En ese sentido, expone que la modificación de la MCO que rige para el año 2019, consistió en incorporar un párrafo que reconociera la unidad poblacional del jurel, permitiendo expresamente que las cuotas transferidas entre los partícipes de dicha asociación internacional puedan ser extraídas en aguas de jurisdicción nacional, ya que sería indiferente el sector donde se realice su pesca, siempre que no se sobrepase la captura total fijada para esa pesquería.

Sobre el particular, el artículo 1° de la LGPA señala que toda actividad extractiva que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial, Zona Económica Exclusiva (ZEE) y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional acorde con las leyes y tratados internacionales, está sometida a sus disposiciones.

Su artículo 7° E dispone que “Las medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, adoptadas en el marco de Tratados u Organizaciones Internacionales de los cuales Chile sea Parte o miembro, una vez aceptadas por Chile serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la Subsecretaría íntegramente o en extracto, según la extensión de la medida adoptada”.

Luego, el artículo 7° G preceptúa especialmente que tratándose de pesquerías transzonales y altamente migratorias que se encuentren dentro de la ZEE y en la alta mar adyacente a esta, reguladas por un tratado internacional del cual Chile sea parte, se deberán seguir las reglas que describe para adoptar las medidas de conservación o administración en el marco de aquel.

Su letra a) establece que en aquellos casos en que, de...

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