Dictamen nº 25570 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 817065785

Dictamen nº 25570 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2019

N° 25.570 Fecha: 26-IX-2019

Don Ricardo Calvetti Zúñiga, en representación de Cermaq Chile S.A., consulta sobre las facultades que poseería la Capitanía de Puerto de Melinka, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), para solicitar mensualmente a las empresas de acuicultura de la zona los antecedentes sobre los extranjeros que laboran o prestan servicios a aquéllas, tanto directamente como en régimen de subcontratación.

Requeridos sus informes, la Gobernación Marítima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, señala que la referida petición de antecedentes se fundó en una solicitud de colaboración de la Gobernación Provincial de Aysén, fundada en la misión de su Departamento de Extranjería y Migración, para obtener datos de ciudadanos extranjeros que residan en las localidades más apartadas de dicha provincia para verificar el cumplimiento de la legislación migratoria. Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y la Dirección del Trabajo, se refieren a lo planteado y a otros aspectos relacionados.

Sobre el particular, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la ley orgánica de la DIRECTEMAR, establece que a ésta le corresponderán todas las funciones que le encomienden otras leyes o reglamentos de la República.

Luego, cabe consignar que el artículo , letra c), del decreto ley N° 2.222, de 1978 -Sustituye Ley de Navegación-, previene que se entenderá por Autoridad Marítima al Director General de la DIRECTEMAR, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto. Su artículo 6° dispone que estos últimos “desempeñarán sus funciones como delegados del Director, y serán los encargados de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias dentro de su territorio jurisdiccional”.

Por su parte, es dable anotar que el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979 -Ley Orgánica de la PDI-, señala que dentro de las funciones que le corresponden se encuentran las de controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional, fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país y dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.

A su vez, el decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, preceptúa en su artículo 1° que “El ingreso al país, la residencia, la permanencia definitiva, el egreso, el reingreso, la expulsión y el...

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