Dictamen nº 25554 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 689025293

Dictamen nº 25554 de Contraloría General de la República, de 12 de Julio de 2017

N° 25.554 Fecha: 12-VII-2017La Contraloría General de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Norma Contreras Rojas, funcionaria del Servicio de Salud Arica, quien reclama por cuanto dicha repartición le habría pagado una suma inferior a la que, a su juicio, le correspondería por concepto de asignación de antigüedad.Requerido su informe, el aludido servicio manifestó, que a la interesada le fue reconocido un octavo bienio, en el grado 17 de la Escala Única de Sueldos -EUS-, el 1 de octubre de 2014, siendo ascendida al grado 16, el 24 de septiembre de 2015, a contar del 1 de junio de 2013, eliminándose aquel bienio. Además, hace presente que para proteger la renta percibida en el grado 17, en el grado 16 le fueron reconocidos 4 bienios, de acuerdo con la normativa que indica. Enseguida, indica que el 1 de octubre de 2015, se otorgó a la señora Contreras Rojas un quinto bienio en el grado 16; sin embargo, el 30 de diciembre del mismo año, fue nuevamente ascendida, esta vez, al grado 15, a contar del 1 de septiembre de 2014, por lo que, por iguales argumentos, se le restó aquel bienio. Agrega, que para proteger la renta percibida en el grado 16, respecto de la del grado 15, correspondería haberle reconocido un bienio. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, en sus incisos primero y segundo, concede una asignación de antigüedad a los servidores que señala, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, el cual se devengará automáticamente a partir del día 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.Luego, sus incisos tercero, cuarto y quinto regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo, para tal fin, que este tendrá derecho en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su empleo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para ello, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración y si el sueldo del grado de promoción fuere equivalente o superior al que resguarda el inciso precedente, gozará de este, sin antigüedad.Por otro lado, cabe señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 59 de la ley N° 18.834, el ascenso rige a partir de la fecha en que se produce la vacante, por lo que su provisión mediante este mecanismo debe...

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