Dictamen nº 25535 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 816937009

Dictamen nº 25535 de Contraloría General de la República, de 25 de Septiembre de 2019

N° 25.535 Fecha:25-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, INDAP, solicitando un pronunciamiento acerca de si dicho organismo se encuentra facultado para adquirir derechos de aprovechamiento de aguas, con el objeto de entregarlos a los usuarios que determine.

Asimismo, consulta si requiere contar con la autorización del Ministerio de Agricultura para adquirir los citados derechos.

Requerida de informe, la Dirección de Aguas manifestó que a través de la resolución N° 311, de 2017, de la sede regional de Aysén de la aludida dirección, se constituyó a favor del INDAP un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes del Río Jeinimeni, acto que fue representado por el oficio N° 4.973, de 2017, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo.

Como cuestión previa, cabe señalar que el precitado acto fue representado debido a que no se advierte la fuente normativa que faculta al indicado director regional del INDAP para formular la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas, atendido que la delegación de facultades en virtud de la cual la llevó a cabo, debió someterse al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.4.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, y además, a que existe una discrepancia entre la firma consignada en tal petición y la cédula de identidad del representante del INDAP.

A este respecto, es del caso anotar que los motivos expresados en el citado oficio para representar el acto de la referida Dirección Regional de Aguas, no afectan la validez del derecho de aprovechamiento de aguas constituido mediante ese instrumento, ya que la entidad requirente cumplió con la normativa sectorial que regula la materia.

Establecido lo anterior, es del caso referirse a la posibilidad de que el INDAP pueda adquirir los derechos de aprovechamiento de aguas para luego, bajo una modalidad que no precisa, entregarlos a los usuarios que determine.

Sobre este punto, cabe tener presente que el fundamento esgrimido por dicho organismo público para efectuar la consulta en estudio, dice relación con la escasez de agua en la localidad de Chile Chico, en la que agricultores usuarios del INDAP que poseen terrenos agrícolas productivos, no gozan de ese recurso y tampoco tienen la capacidad para efectuar los trámites conducentes a...

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