Dictamen nº 2528 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591818054

Dictamen nº 2528 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2016

N° 2.528 Fecha: 12-I-2016

El Servicio de Salud Atacama solicita reconsiderar el oficio N° 2.559, de 2015, de la Contraloría Regional de Atacama, que le ordenó dejar sin efecto su resolución exenta N° 588, del 28 de abril del mismo año -por la cual destinó al señor Carlos Torres Araneda al ‘Hospital Regional de Copiapó San José del Carmen’-, dado que se encontraba amparado por la letra b) del artículo 90 A de la ley N° 18.834, ya que, a su juicio, cuando dispuso tal medida no estaba vigente dicha protección.

Explica que determinó la destinación una vez que el oficio N° 1.340, de 2015, de la enunciada sede regional, desestimó la denuncia del señalado empleado en contra de un concurso de ingreso, momento en que habría cesado el referido resguardo. Añade que con posterioridad a esos hechos, el señor Torres Araneda solicitó la reconsideración de este último documento, la que fue atendida por el instrumento que ahora impugna.

También manifiesta que al ordenarse la invalidación de la indicada destinación por la Contraloría Regional, tal servidor ya se desempeñaba en la ciudad de Copiapó, percibiendo las asignaciones y remuneraciones correspondientes a su traslado y cambio de residencia, por lo que estima que dicha medida resultaría contraria a los principios de celeridad y economía procesal y afectaría una situación jurídica consolidada.

Asimismo, el señor Torres Araneda solicita la reconsideración del apuntado oficio N° 2.559, insistiendo en los vicios que habrían afectado al certamen que individualiza. También hace presente que continúa prestando servicios en el señalado hospital pese a lo ordenado en el anotado documento.

Como cuestión previa, se debe recordar que el cuestionado pronunciamiento de la Contraloría Regional de Atacama estimó que las pautas del concurso se ajustaban a derecho ya que la autoridad cuenta con facultades para regular esos procesos, fijar los factores y la forma cómo serán ponderados y el puntaje necesario para ser considerado postulante idóneo o para superar una fase en aquellos casos en que se decida efectuar la selección por etapas sucesivas.

Agregó, que atendido que el interesado denunció el 17 de noviembre de 2014 los hechos supuestamente irregulares de que tomó conocimiento en el ejercicio de su cargo, a éste le asistía desde ese momento el derecho a “no ser trasladado de la función que desempeñaba” en razón de los artículos 90 A, letra b), y 61, letra k), del Estatuto Administrativo, protección que, por las razones que indica, se habría extendido más allá de la emisión de su oficio N° 1.340, de 15 de abril de 2015, que desestimó la denuncia del señor...

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