Dictamen nº 25278 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 688941153

Dictamen nº 25278 de Contraloría General de la República, de 11 de Julio de 2017

N° 25.278 Fecha: 11-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Peña Araneda, para reclamar, en razón de los argumentos que expone, en contra de un proceso disciplinario instruido en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a cuya finalización se le aplicó la medida de término de su contrato de trabajo.

Como cuestión previa, es atingente anotar que la mencionada decisión se le impuso por aplicación de las causales previstas en los Nos 3 y 7, del artículo 160 del Código del Trabajo, y artículo 72, Nos 3 y 7, del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del aludido establecimiento de salud, por la no concurrencia del interesado a sus labores, sin causa justificada, los días 3 al 6 y 31 de marzo de 2016.

En primer lugar, el recurrente alega que en la tramitación del sumario en cuestión, se habrían excedido los plazos fatales dispuestos en la ley N° 18.834, para ese tipo de proceso; que se adjuntaron antecedentes al expediente una vez vencidos dichos términos; y, además, que se efectuó la formulación de cargos sin haberse declarado el cierre de las investigaciones.

Sobre el particular, cabe aclarar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha sostenido en el dictamen N° 36.163, de 2011, entre otros, que la concurrencia de una de las causales de término previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie, requiere que aquella sea establecida a través de una breve investigación sumaria, que no se sujeta a las ritualidades de un proceso administrativo formal, en la que se deberá observar el derecho fundamental a un debido proceso, esto es, establecer la ocurrencia de los hechos imputados y la participación del servidor en estos, dándosele a este la posibilidad y las instancias para defenderse.

En ese sentido, es dable agregar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, señala en su artículo 70, que la responsabilidad administrativa de sus funcionarios será acreditada mediante una breve investigación, investigación sumaria o sumario administrativo, según la gravedad de la falta, procedimientos en los que se notificarán los cargos al imputado, quien podrá formular sus descargos, teniendo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de ese mismo ordenamiento, el derecho de presentar el recurso de reconsideración y el de apelación ante el Director del mencionado hospital y...

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