Dictamen nº 25158 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743037529

Dictamen nº 25158 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2018

N° 25.158 Fecha: 05-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rocky Castillo Díaz, extrabajador de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, impugnando la decisión adoptada por esa entidad, de poner término a su vínculo laboral, por estimar que tal despido sería una represalia por negarse a firmar un anexo de su contrato de trabajo.

Requerido su informe, la mencionada institución policial manifestó, en síntesis, que esa dirección dispuso tal cese, invocando para ello la causal necesidades de la empresa o servicio, prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 3° de la ley N° 18.713, que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, concede a su director, entre otras, la facultad de suscribir contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de esa Unidad, los que se rigen por las normas del mencionado código, como se señaló en el dictamen N° 44.982, de 2008, de este origen, entre otros.

En este sentido, resulta necesario señalar que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos personales que se desempeñan en la Administración estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en dicho ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecta la institución u organismo que los contrate, correspondiendo exclusivamente a esta Contraloría General el control e interpretación de las normas que rigen a esos trabajadores, según se sostuvo en el dictamen N° 14.621 de 2017, de este origen, entre otros.

Dicho criterio también le fue informado al recurrente por el Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, como consta en la copia del acta de comparendo de fecha 29 de julio de 2017.

Puntualizado lo anterior, es dable manifestar, acorde con lo previsto en el inciso primero del citado artículo 161, que el empleador puede disponer el cese de un trabajador por la referida causal de necesidades de la empresa, precisando esta Entidad de Control en su dictamen N° 19.447, de 2013 y en el oficio N° 4.068, de 2017, que para ello basta una apreciación objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento como del empleado.

De este modo, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la desvinculación que nos ocupa obedeció a una reestructuración organizacional de esa dirección, sin que por...

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