Dictamen nº 25077 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 564038558

Dictamen nº 25077 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2015

N° 25.077 Fecha: 31-III-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Rebolledo Maturana, exdocente de la Municipalidad de Paine, reclamando por el exiguo monto que recibió como indemnización por años de servicio al término de las funciones que realizó por más de cuarenta años en diferentes establecimientos educacionales.

Requerida de informe, la entidad edilicia indicó que el recurrente se acogió a la eximición del proceso de evaluación docente, de conformidad con el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, considerándose para el cálculo del resarcimiento, 26 horas cronológicas semanales que, en calidad de titular, desempeñaba el peticionario desde el 1 de marzo de 2007, acorde con el decreto N° 110, de igual año, sin que se acreditara, para efectos de aumentar el beneficio pecuniario, que el exfuncionario proviniera de otro municipio, sin solución de continuidad, agregando que no le corresponde indemnizar por el tiempo en que el interesado trabajó en la Municipalidad de La Cisterna.

Sobre el particular, se debe recordar que el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, dispone que podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en ese precepto “los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley”.

Agrega la referida norma, que los docentes tendrán derecho al resarcimiento del inciso final del artículo 73 del antedicho cuerpo legal, cual es el equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la municipalidad o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuera mayor.

Concordante con lo anterior, el artículo 72, letra k), de la reseñada ley N° 19.070, preceptúa que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejan de pertenecer a ella por acogerse a la renuncia anticipada según lo previsto en el inciso final del artículo 70.

Ahora bien, en cuanto a las consecuencias de esa dimisión, cabe señalar que, conforme se desprende de la normativa en análisis, su eficacia jurídica ha quedado...

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