Dictamen nº 25012 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743037365

Dictamen nº 25012 de Contraloría General de la República, de 5 de Octubre de 2018

N° 25.012 Fecha: 05-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), solicitando un pronunciamiento que incide en determinar la normativa aplicable al sector que singulariza, toda vez que, según expresa, existiría una contradicción entre lo graficado en el plano RM-PRM-92/1A del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional-, y lo dibujado en el plano RM-PRM-99-1.A/14, aprobado a través de la resolución N° 46, de 2000, de igual origen.

Añade la nombrada repartición que mediante el enunciado plano RM-PRM-99-1.A/14 se cambiaron las áreas en las que se emplaza el terreno de que se trata, sin que tal variación fuese objeto de la mencionada modificación al PRMS, contenida en la aludida resolución N° 46.

A su turno, a través de la tercera de las presentaciones de la referencia, el señor Edmundo Hermosilla Hermosilla, en representación de DERCOP S.A., reclama en contra de la SEREMI por haber emitido el oficio N° 4.253, de 2017 y su plano N° M-PRMS17-58 –por medio de los cuales, en lo que atañe, esa entidad indicó que el predio del caso se ubica en las áreas graficadas en el individualizado plano RM-PRM-92/1A-, por cuanto, en su opinión, tales actuaciones corresponderían a una modificación del pertinente instrumento de planificación y no a una interpretación de este, lo que excede las facultades de ese organismo.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- prevé que el plan regulador intercomunal estará compuesto de una memoria explicativa, una ordenanza y planos, agregando en su inciso final que para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, estos documentos constituyen un solo cuerpo normativo.

A continuación, que el artículo 8.3.1.1. del PRMS dispone, en su inciso primero, que las Áreas de Preservación Ecológica “Corresponden a aquellas áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico”; en su inciso cuarto, que “En estas Áreas se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores...

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