Dictamen nº 2500 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 591707862

Dictamen nº 2500 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2016

N° 2.500 Fecha: 12-I-2016

Se han dirigido separadamente a esta Contraloría General las municipalidades de San Rafael y Longaví, junto con la Asociación de Municipalidades de la región de La Araucanía, consultando si el procedimiento que indican para rendir el bono de movilización que se les paga a los equipos técnicos del Programa de Desarrollo de Acción Local (PRODESAL) por parte de esas entidades edilicias, con recursos que les transfiere el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), se ajusta a derecho.

El primero de los municipios aludidos expone que por carta de 8 de mayo de 2015 el Director Nacional del INDAP instruyó a todos los alcaldes de las comunas rurales del país, que debían rendir el reseñado estipendio mediante el decreto alcaldicio correspondiente al egreso, junto con una declaración simple suscrita por cada uno de los beneficiarios, en la cual den cuenta tanto de la recepción del citado bono como de su utilización en la ejecución del plan de trabajo comprometido en aquel programa. Añade que, en su opinión, tal bonificación forma parte de los honorarios, por lo que su pago debería documentarse con la boleta respectiva.

Por su parte, el segundo órgano edilicio consulta, además, si es posible pagar un complemento de movilización en favor de los referidos equipos técnicos, y a qué asignación presupuestaria tendría que imputarse.

Requeridos de informe, tanto la Dirección Nacional como la Dirección Regional de La Araucanía del INDAP, manifiestan, en síntesis, que el bono de movilización que se paga con cargo a los fondos que transfieren a las municipalidades persigue asegurar la calidad en la ejecución del PRODESAL. Aducen que, como ese beneficio no forma parte del pago por los servicios de asesoría técnica, no corresponde su incorporación en las boletas de honorarios, sino que debe ser rendido por medio de los decretos y de las declaraciones antes señaladas.

Sobre el particular, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público Año 2015, contempla en la partida 13, capítulo 03, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, correspondiente al INDAP, la glosa 07, la cual dispone que con cargo a los programas individualizados en ese ítem se podrán pagar los gastos de soporte y operación que requiera la ejecución de los mismos, incluidos los de personal y bienes y servicios de consumo, hasta por $ 2.818.746.000.

Su asignación 416 “Programa de Desarrollo de Acción Local - PRODESAL” incluye la glosa 11, la que prevé que “En la aplicación de...

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