Dictamen nº 24997 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400366

Dictamen nº 24997 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2020

Nº E24997 Fecha: 05-VIII-2020

Doña Marjorie Veas Díaz, funcionaria de Carabineros de Chile, consulta si procede que dicha institución no le permita renunciar al Fondo de Ahorro Habitacional para efecto de retirar los aportes que ha efectuado al mismo, por cuanto se le informó que al haber sido beneficiaria de un préstamo por aquel -pese a encontrarse pagado-, ellos no podían ser devueltos antes de su jubilación, de corresponder.

Requerida de informe, se tuvo a la vista lo señalado por la anotada entidad policial.

Sobre el particular, según el artículo 1° de la ley N° 18.713 -que contiene el Estatuto de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile-, esta tendrá por finalidad proporcionar al personal las prestaciones que tiendan a promover una adecuada calidad de vida que contribuya a su bienestar y al de sus familias.

Luego, el artículo 1° del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile-, precisa que la Sección Fondo de Ahorro Habitacional del Departamento Plan Habitacional y Poblaciones de dicha Dirección, tendrá como función principal proponer solución habitacional al personal, debiendo elaborar, diseñar y ejecutar planes y programas, comprendiéndose en ellos, en forma especial, el fomento, del ahorro individual y sistemático, para lo cual se creó dicho sistema de ahorro, conformado con las cotizaciones del personal de la institución que ingrese voluntariamente a aquel, según señala el artículo 2°.

Su artículo 5°, inciso primero, precisa que sólo tendrá derecho a ingresar y participar de los beneficios que otorgue el presente decreto, el personal institucional en servicio activo, de planta o a contrata. Su inciso quinto puntualiza que el personal activo o en retiro podrá renunciar a su calidad de participe del Fondo, conforme a las normas que fije el Consejo de Administración, agregando el inciso final que el personal en servicio activo o en retiro que renuncie al Fondo, como asimismo, aquel que dejare de ser partícipe del mismo por cualquier otra causal, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde a las normas que dicte ese órgano colegiado.

En este sentido, su artículo 11 establece que “El Consejo de Administración es el órgano superior encargado de planificar, programar y dirigir los planes habitacionales y la orientación de la organización hacia el cumplimiento de sus fines”.

A su vez, el artículo 15, letra b)...

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