Dictamen nº 24980 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 743037389

Dictamen nº 24980 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2018

N° 24.980 Fecha: 04-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Julia Navarro Herrera, exfuncionaria del Servicio de Impuestos Internos, señalando que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, por remuneraciones que se le pagaron en los años 2016 y 2017, mientras hizo uso de seis licencias médicas que fueron reducidas por la autoridad correspondiente.

En su informe, el citado servicio precisó, en síntesis, el monto de las rentas que debe reintegrar la recurrente, añadiendo que no tiene conocimiento que aquella hubiese efectuado las respectivas reclamaciones para impugnar la decisión de reducir los días de tales reposos.

Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.

A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en sus dictámenes Nos 24.790, de 2007 y 43.760, de 2015, entre otros, que tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las respectivas instituciones de salud previsional, procede el descuento o retención de las remuneraciones correspondientes, u obligan a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, por tratarse de ausencias injustificadas a las labores.

Ahora, la recurrente plantea que la acción de cobro de la deuda que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos relacionada con las tres licencias médicas que indica, estaría prescrita por haber transcurrido el lapso de seis meses establecido en el artículo 94 del Código Penal, respecto de las faltas.

En este aspecto, conviene puntualizar, según ha sido manifestado reiteradamente por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora...

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