Dictamen nº 249356 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909925358

Dictamen nº 249356 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2022

Fecha25 Agosto 2022
Tipo de documentoGenerales

Nº E249356 Fecha: 25-VIII-2022

  1. Antecedentes

    Don Manuel Escudero Tapia, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, solicita a esta Contraloría General que se le reconozca el derecho a obtener un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que mantiene en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, por su labor en la referida entidad policial, aun cuando en los últimos siete meses de ese desempeño cotizó paralelamente en el sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, por servicios en el sector privado.

    Al efecto, señala que, en diciembre del año 2002 fue notificado por su jefatura que sería dado de baja debiendo hacer abandono de las dependencias de la institución, por lo que en enero de 2003 comenzó a trabajar en el sector privado y se adscribió al sistema del anotado decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega, que el trámite completo de baja se concretó en el mes de julio del mismo año y que hasta esa fecha percibió remuneraciones por parte de la PDI y por esa razón cotizó en DIPRECA.

    Requerida al efecto, DIPRECA manifiesta que el exfuncionario en comento no puede acceder al anotado bono atendido que mantiene dos líneas previsionales paralelas, por haber erogado simultáneamente imposiciones en esa dirección y en una administradora de fondos de pensiones, AFP.

    Por su parte la Superintendencia de Pensiones y la PDI cumplieron con remitir su informe.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, resulta necesario recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 18.458 dispone, en lo pertinente, que el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA- o de DIPRECA, que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicios.

  3. Análisis y conclusión

    En relación con esa disposición, cabe mencionar que el dictamen N° 2.741, de 2020, de este origen, concluyó que el otorgamiento de bonos de reconocimiento debe concederse en los casos en que la afiliación al decreto ley N° 3.500 sea posterior a la data de retiro del sistema antiguo y cuando esa adscripción se hubiera producido...

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