Dictamen nº 2475 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702154669

Dictamen nº 2475 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2018

N° 2.475 Fecha: 22-I-2018

La Municipalidad de Padre Hurtado consulta si el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales previsto en el decreto exento N° 146, de 1988, del Ministerio de Educación, habilita a los funcionarios que realizan labores de conducción de vehículos que transporten pacientes y equipos, y que cumplieran con los demás requisitos, a percibir el bono contemplado en la ley N° 20.157.

Por su parte, don José Plaza Duarte, funcionario de esa entidad edilicia, solicita que se le reconozca el derecho a recibir el referido estipendio, señalando que resultaría discriminatorio denegarle el pago del mismo, atendido que cuenta con un certificado de estudios para fines laborales.

Como cuestión previa, cabe indicar que el decreto exento N° 146, de 1988, del Ministerio de Educación, fue derogado por el artículo 37 del decreto exento N° 2.272, de 2007, de ese mismo ministerio, que "Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial".

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 2°, letra b), del citado decreto exento N° 2.272, de 2007, indica que la validación de estudios es el proceso en virtud del cual se otorga la certificación de estudios de un determinado curso o nivel a personas que, habiéndolo solicitado, aprueben la rendición de exámenes de conocimientos o de aplicación práctica de una especialidad como culminación de una tutoría, o como resultado del término de un proceso de evaluación formativa, según corresponda a la metodología de validación aplicada.

Por su parte, la letra d) del mismo artículo expresa que el examen de equivalencia para fines laborales "Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral", el cual, de ser aprobado, permite otorgar al interesado la certificación pertinente en los términos consignados en el artículo 22 del mismo reglamento.

Enseguida, el artículo 22 del anotado decreto exento N° 2.272, de 2007, expresa que las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica para fines laborales, deberán presentar a la Secretaría Regional...

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