Dictamen nº 245604 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909925360

Dictamen nº 245604 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2022

Fecha12 Agosto 2022
Tipo de documentoGenerales

N° E245604 Fecha: 12-VIII-2022

  1. Antecedentes

    Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Soto Contreras, solicitando un pronunciamiento respecto del rechazo de su solicitud de acreditación como asesor en seguridad privada, renovación de su acreditación como capacitador natural y su ampliación a nuevas asignaturas, que fue rechazada por resoluciones de la Prefectura de Seguridad Privada de la ciudad de Iquique.

    Se requirió informe a Carabineros de Chile, quien lo emitió a través de su Secretaría General, el cual se ha tenido a la vista y en consideración.

  2. Fundamento jurídico

    Sobre el particular, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por su parte, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional.

    El decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP), establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. En armonía con lo dispuesto en su artículo cuarto, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en la materia, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, mediante el decreto exento N° 261, de 2020, de la misma Cartera de Estado.

    Dicho manual, en su Acápite II, N° 1, “De las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada”, previene que aquellas deben cumplir los requisitos generales allí indicados, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo, los que se describen en los numerales siguientes.

    El cargo de asesor se encuentra definido en el punto 6 del numeral viii, del N° 1, del mencionado Acápite II, exigiendo como requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para aquel, el poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores reconocida por el...

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