Dictamen nº 24559 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742697565

Dictamen nº 24559 de Contraloría General de la República, de 2 de Octubre de 2018

N° 24.559 Fecha: 02-X-2018

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Arauco quien reclama contra la decisión del Servicio de Salud Arauco de no realizar, acorde a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.664, un concurso nacional para proveer las tres plazas vacantes de profesionales funcionarios, en Etapa de Destinación y Formación (EDF), que se habrían producido en algunos de sus establecimientos de salud municipal para el cumplimiento del convenio celebrado entre tales entidades, ya que sólo efectuó una reubicación voluntaria de los médicos que ya formaban parte de dicha repartición de salud en dicha etapa.

Cabe tener presente que se tuvieron a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el anotado Servicio de Salud, los cuales hacen referencia a lo consultado y a otros aspectos relacionados.

Sobre el particular, es dable hacer presente que acorde a lo señalado en el inciso primero del artículo 23, letra l), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los servicios de salud se encuentran facultados para celebrar convenios con las municipalidades para contratar profesionales funcionarios en la EDF, con desempeño en establecimientos de atención primaria de salud municipal. Agrega, su inciso segundo, que estas contrataciones no formarán parte de las dotaciones de los servicios y se financiarán con cargo a las transferencias que se aportan para el cumplimiento de la ley N° 19.378.

En este contexto se debe añadir que según lo prescrito en la letra g) del citado artículo 23 -en armonía con el inciso primero del artículo 22 del referido decreto con fuerza de ley-, al director del servicio de salud le corresponde designar a los funcionarios y, en general, ejercer respecto de ellos todas las facultades que corresponden a la superioridad de un organismo descentralizado, entre las que se encuentra la de destinar a los servidores del respectivo organismo, de acuerdo al artículo 73 de la ley N° 18.834.

Por su parte, los artículos y de la ley N° 19.664 -que establece normas especiales para los profesionales que indica de los Servicios de Salud-, disponen que los profesionales funcionarios que se desempeñen en la EDF, cumplirán sus funciones a contrata en los respectivos servicios.

Luego, el artículo 8° de la citada ley y el artículo 9° de su reglamento -contenido en el decreto N° 788, de 2000, del Ministerio de Salud-...

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