Dictamen nº 24534 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687732397

Dictamen nº 24534 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2017

N° 24.534 Fecha: 06-VII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Pardo Alarcón, gerente técnico de APRYSIC Verificaciones E.I.R.L., reclamando en contra del Gobierno Regional de La Araucanía, por cuanto ese organismo habría desconocido su calidad de entidad de verificación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de empresas contratistas o subcontratistas, que le confiere el inciso segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo, para emitir certificados de acreditación en la materia indicada.

Requerido de informe, el referido órgano manifestó, en síntesis, que efectivamente son instrumentos válidos para certificar el cumplimiento de obligaciones laborales los certificados emitidos por las entidades de verificación que se encuentran acreditadas y vigentes por el Ministerio del Trabajo. Sin embargo, hace presente que en el caso planteado por la recurrente su negativa inicial se debió a lo señalado en el convenio mandato suscrito entre ese Gobierno Regional y la Unidad Técnica, esto es, el Servicio de Vivienda y Urbanización de la anotada región.

Sobre el particular, cabe expresar que el inciso segundo del artículo 183-C del Código del Trabajo dispone, en su primera parte, que el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para los efectos que ese cuerpo legal indica, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.

Agrega esa norma, que el reglamento dictado al efecto definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas en relación a sus trabajadores.

Así, el reglamento, contenido en el decreto N° 319, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la referida certificación, distinguiendo entre la emitida por una Inspección del Trabajo y la generada por una entidad o institución competente, en sus Títulos II y III respectivamente, radicando la elección de uno u otro sistema en la empresa contratista o subcontratista, según sea el caso.

En este sentido, es útil recordar que el dictamen N° 34.364, de 2009, de este origen, señaló que la forma en que debe acreditarse el cumplimiento de las aludidas obligaciones laborales y previsionales depende de la...

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