Dictamen nº 24529 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 812930257

Dictamen nº 24529 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2019

N° 24.529 Fecha: 10-IX-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General la diputada Joanna Pérez Olea y el diputado Matías Walker Prieto, para solicitar un pronunciamiento acerca de los deberes de prescindencia política de las autoridades y funcionarios públicos.

Ello, en el contexto de las declaraciones de dirigentes de una colectividad política haciendo un llamado a sus militantes que trabajan en el Gobierno, para colaborar con los programas de los futuros candidatos a gobernadores regionales pertenecientes a su partido, acompañando al efecto copia de una nota de prensa.

En primer orden, corresponde hacer presente que conforme a lo prescrito en el inciso primero del artículo de la Constitución Política, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones.

Así, acorde con el artículo 52 de la ley N° 18.575, dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

Por su parte, su artículo 19 dispone que “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”.

En tal sentido, el dictamen Nº 28.330, de 2017, de este origen -que impartió instrucciones con motivo de las elecciones de Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales del pasado 19 de noviembre de 2017- precisó que la prohibición anterior pesa sobre autoridades, jefaturas o funcionarios, quienes, en el desempeño de su cargo no pueden realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político.

A su vez, el inciso primero del entonces artículo 27 -actual artículo 28- de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral previene que “Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.

Añade dicha norma que “se prohíbe a los funcionarios públicos utilizar bases de datos o cualquier medio a que tengan acceso en virtud de su cargo para fines políticos electorales”.

Lo expuesto implica que tales servidores, cualquiera sea su jerarquía...

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