Dictamen nº 24525 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 812930281

Dictamen nº 24525 de Contraloría General de la República, de 10 de Septiembre de 2019

N° 24.525 Fecha: 10-IX-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la asignación del inmueble fiscal que individualiza, al patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, y si resulta procedente su anotación marginal ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Requeridos de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales y la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile manifiestan que la asignación por la cual se consulta se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigente a la data de su otorgamiento y en consecuencia es válida aun cuando no se hubiera materializado la anotación al margen de la inscripción conservatoria fiscal.

Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 18.713, prevé que el patrimonio de afectación que se examina se conforma, en lo que interesa, por todos aquellos bienes que, en su oportunidad, le fueron asignados, por decreto o resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo transitorio del decreto ley N° 337, de 1974.

Ahora bien, el citado decreto ley N° 337, de 1974, fue derogado por el artículo 17 de la ley N° 18.713, dejando vigente su único artículo transitorio, que señalaba un plazo de 90 días desde su entrada en vigencia para asignar al patrimonio de afectación fiscal aquellos bienes pertenecientes al Departamento de Bienestar de Carabineros.

Al respecto, el dictamen N° 42.932, de 1978, de este origen, interpretando el artículo transitorio del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1971 -que disponía que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en el plazo de 90 días, podían asignar bienes raíces fiscales a los patrimonios de afectación de los servicios de bienestar de las instituciones castrenses-, manifestó que las referidas asignaciones podían seguir efectuándose aún después de transcurridos los 90 días que señala la norma, fundándose, básicamente, en el hecho de que dicho plazo no tenía...

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