Dictamen nº 24460 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742128473

Dictamen nº 24460 de Contraloría General de la República, de 1 de Octubre de 2018

N° 24.460 Fecha: 01-X-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Franca Henríquez Sanhueza, ex funcionaria del Hospital Clínico de La Florida, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO), reclamando en contra de la resolución N° 565, de 2017, de esa institución, la cual, y al término de un sumario administrativo, le aplicó la medida disciplinaria de destitución, exponiendo una serie de hechos tales como la supuesta obtención ilícita de los documentos que la inculpan, acoso laboral, elaboración de un montaje en su contra por parte del fiscal a cargo del sumario, y la falta de proporción en la medida disciplinaria aplicada.

Requerido al efecto, el SSMSO informa que la señora Henríquez Sanhueza interpuso una demanda por tutela laboral en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la que se llegó a un acuerdo aprobado por sentencia judicial, consistente en cambiar la causal de cese de la recurrente por la del artículo 159, N° 2, del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria.

Por otra parte, el referido servicio ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, sus resoluciones Nos 69 y 71, de 2017, mediante las cuales dispone, en virtud del mencionado acuerdo, la revocación de la medida disciplinaria de destitución aplicada respecto de la recurrente, así como también la anulación de las anotaciones correspondientes en la hoja de vida de esa funcionaria.

De igual forma, el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del mismo SSMSO, ha remitido para su toma de razón la resolución N° 16, de 2017, mediante la cual se dispone sustituir la medida de destitución aplicada al funcionario que indica, por la de suspensión del empleo por tres meses, todo ello en virtud de una transacción judicial firmada en el marco de una demanda por tutela laboral en el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.

Expuesto lo anterior, y en lo que atañe a las alegaciones de la señora Henríquez Sanhueza por supuestas irregularidades de que habría adolecido el sumario administrativo que la afectó, cumple con señalar que no se acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de su reclamo, por lo que este se rechaza.

Con todo, cabe añadir que la conducta reprochada a la reclamante -y reconocida por ella tanto en su declaración sumarial como en su presentación ante esta Entidad de Control-, esto es, haber prestado servicios profesionales en clínicas del sector privado en el lapso en que hizo uso de licencias médicas que en la misma época justificaron su ausencia en el hospital público en que laboraba, aparece revestida de una gravedad que permite adoptar la máxima sanción disciplinaria que contempla el ordenamiento jurídico, toda vez que importa una grave infracción al principio de probidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.098, de 2013, de esta Entidad de Control).

Anotado lo anterior, y en lo referente a las transacciones o acuerdos de que dan cuenta los actos administrativos remitidos para su examen preventivo de legalidad, resulta necesario previamente...

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