Dictamen nº 24398 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687129905

Dictamen nº 24398 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017

N° 24.398 Fecha: 05-VII-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General don Claudio Easton Hevia y don Oscar Donoso Orellana, en representación, según indican, de la empresa Easton Limitada, sosteniendo que la licitación privada a la que convocó la empresa Agencia ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A. adolecería de graves irregularidades que expone en detalle, lo que habría provocado que su representada quedara fuera del proceso licitatorio.Sobre el particular, se debe precisar en forma previa que la contratación privada a la que aluden los recurrentes fue efectuada por la referida empresa ECISA en el marco de la ejecución de la obra pública “Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2”, convocada por la Dirección de Arquitectura, Región Metropolitana, y regida, en lo que interesa, por el reglamento para Contratos de Obras Públicas –aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.Pues bien, en dicho contrato de obras pública –que fue adjudicado por la resolución N° 161, de 2015, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP), a la mencionada Agencia ECISA Chile-, se determinó en conformidad al punto 2.15 de las bases administrativas tipo y al numeral 13 del respectivo anexo complementario -aprobados por las resoluciones Nos 258, de 2009, y exenta 2.740, de 2015, ambas de la DGOP-, que el “suministro fiscal de equipos y equipamiento escenotécnico gran sala”, se proporcionaría por la Dirección a la empresa adjudicataria.Sin embargo, una vez iniciados los trabajos, y ante la imposibilidad de que las butacas fijas y carros móviles –que forman parte del referido equipamiento- fueran entregados oportunamente por la Administración, y a fin de no provocar un retraso en el programa de trabajo, la aludida Dirección Regional de Arquitectura hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 145 del citado reglamento, en cuanto establece que las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará, agregando, que si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo la adquisición de ellos por el contratista previas cotizaciones controladas por el inspector fiscal, reembolsándole su valor.En ese contexto, como es dable apreciar, queda de manifiesto que la normativa aplicable a la contratación de que se trata reconoce la posibilidad acontecida en la especie, en...

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