Dictamen nº 24394 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687130053

Dictamen nº 24394 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2017

N° 24.394 Fecha: 05-VI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Adolfo Vera Peñaloza, doctor en Filosofía de la Universidad de París VIII, reclamando en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, que rechazó su postulación al concurso de postdoctorado en el extranjero “Becas Chile”, convocatoria 2016, por mantener compromisos pendientes derivados de su obligación como beneficiario de una beca que obtuvo el año 2007, en virtud del decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, para realizar su doctorado.

Al respecto, solicita la suspensión de su obligación de retorno de esta última beca, e indica que cuenta con la autorización de la Universidad de Valparaíso, institución en la cual se desempeña como académico adjunto, para realizar una comisión de estudio con goce de remuneraciones.

Requerido de informe, CONICYT manifiesta que el interesado fue beneficiario de una beca regulada por el aludido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, la cual fue concedida a través de la resolución exenta N° 2.384, de 2007, del ex Ministerio de Planificación, para realizar estudios de doctorado en filosofía en la Universidad de París VIII, desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2010, por lo cual suscribió un acta de compromiso donde se estipuló su obligación de retorno.

Luego, CONICYT señala que, a través de la resolución exenta N° 6.107, de 2016, el peticionario se adjudicó una beca en el marco del concurso Beca Postdoctorado en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2016, pero no se celebró el convenio respectivo, por cuanto, a su juicio, no ha cumplido su obligación de retorno de la primera beca, sin que resulte procedente autorizar su suspensión.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que el referido decreto con fuerza de ley N° 22, de 1981, creó un programa especial de becas para el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las universidades e institutos profesionales del país, y estableció, en su artículo 7°, las obligaciones a que se encuentran sujetos los becarios, entre las que se contempla la de su letra c), consistente en "Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y demás instituciones docentes o de investigación, o a la administración pública, por...

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