Dictamen nº 24260 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018513

Dictamen nº 24260 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.233 Fecha: 28-IX-2018 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación efectuada por doña Gloria Díaz Seguel, a través de la cual expone que don Mario Hidalgo Acuña, siendo asesor jurídico de la Municipalidad de Quilleco, y además de las Municipalidades de Negrete y Mulchén, representa a terceros en acciones civiles deducidas en contra de organismos de la Administración del Estado, lo que resultaría incompatible con el desempeño de su cargo, debiendo por tanto renunciar al patrocinio y poder en dichas causas o dejarse sin efecto sus contrataciones con los referidos entes edilicios.

Agrega que de las causas que el señor Hidalgo Acuña patrocinaría en contra de organismos de la Administración del Estado, dos corresponderían a demandas de indemnización de perjuicios seguidas contra el Servicio de Salud Biobío iniciadas los años 2013 y 2014, y otra a una demanda de tutela laboral en contra de la Municipalidad de Laja, del año 2017.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Quilleco manifestó que el señor Hidalgo Acuña se encuentra contratado a honorarios desde el 2 de enero de 2017, y que si bien, por un error involuntario no había renunciado a la representación en las causas previamente mencionadas, ya lo habría efectuado, adjuntando en tal sentido copia de las referidas renuncias.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 13 de la ley N° 18.575 establece el principio de probidad administrativa, que debe ser respetado por la totalidad de los servidores de la Administración, en cuyo resguardo se han contemplado, entre otros mecanismos, un sistema de inhabilidades de ingreso y otro de incompatibilidades.

En relación a las primeras, la letra a) del artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado dispone, en lo que interesa, que no podrán ingresar a cargos de la Administración del Estado quienes tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.

Al respecto, el precitado cuerpo normativo dispone expresamente en su artículo 63 que la designación de una persona inhábil será nula y en el caso de que se trate de una inhabilidad sobreviniente, el artículo 64 prescribe que deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a su...

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