Dictamen nº 24242 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018613

Dictamen nº 24242 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.242 Fecha: 28-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Personal de la Armada de Chile, solicitando la aclaración del dictamen N° 92.249, de 2015, de este origen, en orden a determinar si el término anticipado del llamado a servicio activo de un reservista puede tener lugar a contar de la fecha que se consigne en la comunicación mediante la cual aquel toma conocimiento de que se tramitará tal decisión, y que se considere tal aviso como suficiente notificación de su alejamiento de la institución, sin perjuicio de dictar el pertinente acto administrativo que materialice tal medida con posterioridad.

Asimismo, dicha institución consulta acerca de los alcances de designar a contrata a un reservista mientras se tramita el acto administrativo que disponga el término anticipado de su llamado al servicio activo, pues estima que en este evento aquel cesaría por el solo ministerio de la ley en su primera vinculación.

Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que el acto administrativo que disponga el término anticipado del llamado al servicio activo de un reservista producirá sus efectos desde su notificación a aquel, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 de la ley N° 19.880, y el aludido dictamen.

Sobre el particular, corresponde indicar que mediante el reseñado dictamen N° 92.249, de 2015, de este origen, se manifestó, en lo que interesa, que el término del llamado al servicio activo del personal de reserva se ordena a través del respectivo acto administrativo, el que según lo establecido en el artículo 51 de la ley N° 19.880, y con arreglo al principio de irretroactividad contemplado en su artículo 52, produce sus efectos desde su notificación y hacia el futuro, de manera que el instrumento por el que se adopte esa medida genera sus consecuencias únicamente a partir de la data en que quede totalmente tramitado.

Agrega tal pronunciamiento que de conformidad con lo prescrito en el artículo 47 de la mencionada ley N° 19.880, si no se hubiere practicado notificación alguna, se entenderá el acto debidamente comunicado si el interesado hiciere cualquier gestión con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad.

En tal contexto, corresponde anotar que tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de esta Contraloría General, en sus dictámenes Nos 18.055, de 2011; 53.659, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR