Dictamen nº 24240 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018717

Dictamen nº 24240 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.240 Fecha: 28-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katharine Gotterbarm Hernández, quien relata que en el año 2013 accedió a una beca para cursar una especialidad médica, que implicaba la realización de un período asistencial obligatorio (PAO) a continuación de la especialización, en un servicio de salud regido por las leyes Nos 15.076 o 19.664, en los cuales sus años de desempeño previo en la atención primaria de salud serían reconocidos para efectos de la carrera funcionaria y para el pago de trienios.

Una vez finalizada la especialización se determinó que su PAO debía realizarse en el Hospital Padre Alberto Hurtado, establecimiento que no se rige por las leyes previamente aludidas, cuestión que le perjudica ya que no se reconocen los trienios que le corresponden por su ejercicio profesional previo y tampoco puede postular a la Etapa de Planta Superior, con el consecuente perjuicio en sus remuneraciones.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente expresó que a la recurrente le correspondía realizar su PAO en el Servicio de Salud Iquique, pero que en virtud del inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.664, se acordó que realizaría esa práctica asistencial en el Hospital Padre Alberto Hurtado, perteneciente a su red asistencial.

Señala que cuando advirtió que la designación no se regiría por la ley N° 19.664 realizó gestiones para contratar a la ocurrente en virtud de esa ley y enviarla en comisión de servicio al aludido hospital, pero no existían horas vacantes para ese efecto.

Por su parte, el Hospital Padre Alberto Hurtado indicó que el artículo 20 del reglamento de becarios dispone que el PAO deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine el Ministerio de Salud (MINSAL) o el director del servicio de salud correspondiente, y agrega que ese nosocomio integra la red asistencial de dicho servicio de salud.

Añade que, de conformidad con la normativa que consigna, sus trabajadores son funcionarios públicos y que el tiempo servido en ese hospital se considerará como prestado en un servicio de salud, de modo tal que no existe una desvinculación del sistema público.

A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que es fundamental que los profesionales funcionarios puedan ser destinados para realizar su PAO a los establecimientos de salud de carácter experimental creados y regidos por los decretos con fuerza de ley que indica, toda vez que son organismos públicos...

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