Dictamen nº 24223 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018665

Dictamen nº 24223 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.223 Fecha: 28-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Ñuble, solicitando un pronunciamiento respecto de la interpretación del artículo 16 de la ley N° 19.664, en relación con el período en que los profesionales funcionarios deben presentar sus antecedentes para la acreditación obligatoria, toda vez que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a través de sus instrucciones sobre la aplicación del referido proceso, dispuso que la expresión “durante el curso del noveno año” que contiene la disposición aludida, corresponde a la novena prórroga, es decir, cuando el profesional funcionario cumple los 9 años 0 días hasta los 9 años 365 días, en circunstancias que, a su juicio, la correcta interpretación sería entender que el “noveno año” es el tiempo comprendido entre los 8 años 1 día y los 9 años.

A su vez, solicita que se determine el sentido y alcance que debe darse al artículo 17, inciso primero, del anotado cuerpo normativo, ya que las referidas instrucciones establecieron que los profesionales funcionarios que quisieran acreditarse voluntariamente de conformidad con dicho precepto debían presentar sus antecedentes para esos efectos solamente durante el período que media entre los 5 años 0 días hasta los 5 años 365 días de permanencia en el respectivo nivel, impidiendo, de esta manera, la participación de aquellos servidores que tuvieren más de ese tiempo y menos de 9 años.

Por su parte, y en presentaciones separadas, doña Fresia Ulloa Chávez y don Daniel Díaz Paredes, profesionales funcionarios del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN), reclaman en contra del numeral 2.4 de las Bases del Sistema de Acreditación Profesionales Funcionarios Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Servicio de Salud Metropolitano Norte, años 2017 y 2018, en cuanto dispuso la misma exigencia temporal que la señalada precedentemente para efectos de la acreditación voluntaria de excelencia, viéndose imposibilitados de postular al indicado certamen por tener una permanencia de 7 años.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, respecto de la oportunidad en que deben presentarse los antecedentes para efectos de la acreditación obligatoria, que la interpretación que el referido instructivo efectúa del artículo 16 de la ley N° 19.664 es concordante con lo previsto en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo y que darle el sentido que propone el Servicio de...

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