Dictamen nº 24220 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018505

Dictamen nº 24220 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.220 Fecha: 28-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura de Magallanes y la Antártica Chilena -en adelante la Dirección Zonal- solicitando la reconsideración del informe final N° 519, de 2016, de la respectiva Contraloría Regional, que mantuvo una serie de observaciones efectuadas en el respectivo preinforme en razón de incumplimientos de la empresa adjudicataria en el marco de la licitación ID 4728-110-LP14, convocada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la ejecución del contrato “Transferencia técnica para el desarrollo de nuevos mercados internacionales, productos pesqueros de Magallanes y la Antártica Chilena”.

Por su parte, doña María Bonifetti Miranda, en representación de Nuevo Siglo Consultores SpA., empresa que estuvo a cargo de la ejecución del aludido contrato, también requiere la reconsideración del citado informe final, por las razones que expone.

A su vez, doña Verónica Soto Meza, en representación de la misma empresa, solicita que se ordene la liquidación del referido contrato.

Sobre el particular, es necesario recordar que en el mencionado informe final se formularon diversas observaciones relacionadas con la ejecución del singularizado acuerdo de voluntades, algunas de las cuales son motivo de la reconsideración en comento.

En primer lugar, en lo que dice relación con la observación relativa a que el contratista no informó oportunamente la modificación del equipo de trabajo, la Dirección Zonal reconoce esa circunstancia e indica que aceptó el referido cambio, ya que fue considerado como un incumplimiento menor que no afectaba la marcha del proyecto, por cuanto se sustituían profesionales por otros de igual o mayor idoneidad.

Al respecto, es dable consignar que el inciso segundo de la cláusula novena del contrato, expresa en lo pertinente, que “Todo cambio de contraparte técnica o del equipo de trabajo presentado en la oferta técnica por parte del consultor, deberá comunicarse por escrito a la contraparte con una antelación de 5 días hábiles a la fecha en que se efectúa el cambio”.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo señalado por el propio servicio aparece que para efectuar el cambio en el equipo de trabajo no se dio cumplimiento a las bases administrativas, por lo que procede mantener esta observación.

Enseguida, en cuanto a la objeción referente a que se permitió segundas correcciones del segundo y tercer informe entregado por la...

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