Dictamen nº 24219 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 742018605

Dictamen nº 24219 de Contraloría General de la República, de 28 de Septiembre de 2018

N° 24.219 Fecha: 28-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Fernández Letelier, presidente del Consejo Sur Austral de Trabajadores de la Marina Mercante, reclamando que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante –DIRECTEMAR- no actúa conforme a derecho al fijar las dotaciones mínimas de seguridad de las naves tipo wellboat, pues al considerarlas como parte de la flota pesquera permite que se desempeñen como jefes de máquinas oficiales motoristas en circunstancias que son naves mercantes y, por ende, ese cargo debe ser desempeñado por ingenieros terceros o superiores. Cuestiona, además, que la autoridad marítima no fiscaliza el cumplimiento de las condiciones laborales en que se desempeña el personal embarcado.

Requerido su parecer, la DIRECTEMAR informó, en síntesis, que hasta el mes de octubre de 2015 las naves tipo wellboat eran calificadas por ese servicio como naves especiales y que luego de una nueva evaluación concluyó que ellas debían ser clasificadas como naves mercantes, por lo que corresponde que las dotaciones mínimas de seguridad a contar de esa fecha sean fijadas conforme a esta nueva determinación. Respecto de aquellas dotaciones fijadas con antelación a ese mes indica que son concordantes con la clasificación que a esa época se daba a tales tipos de naves y a su matrícula.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 73 del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación, dispone, en sus incisos primero y segundo, que la dotación es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de una nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto, y que la dotación de seguridad para las naves mayores será fijada por la Dirección, y para las naves menores por la Autoridad Marítima, de conformidad con el reglamento respectivo.

Por su parte, el artículo 8º, inciso primero, del decreto N° 31, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves, prescribe que la determinación del número y categorías profesionales de los oficiales y tripulantes de las dotaciones mínimas de seguridad, se hará teniendo en cuenta que para cada caso son los mínimos que deben llevar las naves y artefactos navales para que la navegación u operación se realicen en las debidas condiciones de seguridad, en conformidad con las resoluciones...

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