Dictamen nº 13536 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 1992 - Doctrina Administrativa - VLEX 240089186

Dictamen nº 13536 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 1992

funcionaria municipal no tiene derecho a que el municipio le pague el dinero considerado por el gasto de sus hijas menores en la sala cuna institucional, para contratar una persona idonea para que las cuide en su hogar o los gastos en movilizacion de los menores de ida y regreso entre su domicilio y el municipio. ello, porque el derecho de la madre para alimentar a sus hijos durante la jornada de trabajo consagrado en articulo 188 inc/1 del codigo del trabajo, solo podra ejercerlo en su domicilio cuando el servicio no cuente con sala cuna, ya que este necesariamente debe poseer una, dandose las exigencias legales, ya sea en el lugar de trabajo o contratando ese servicio con algun establecimiento de la localidad, siendo improcedente sustituir dicho beneficio legal por el pago de una suma de dinero. conforme inc/7 de la norma citada, solo procede el pago del valor de los pasajes por el transporte de los menores, cuando el empleador no cuenta con sala cuna anexa al local de trabajo y la madre debe llevarlos al establecimiento elegido para tales...

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