Dictamen nº 4115 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240087606

Dictamen nº 4115 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2008

N° 4.115 Fecha: 29-I-2008

Funcionaria de la Universidad de Chile, quien cumple funciones en NIC Chile, dependiente de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de esa Casa de Estudios Superiores, se ha dirigido a esta Contraloría General exponiendo la situación que la afecta, que dice relación con los descuentos contraídos con la Coopeuch, que la Asociación de Empleados de la mencionada Casa de Estudios Superiores solicitaría se le efectúen en sus remuneraciones, los que, en su opinión, excederían los límites establecidos al efecto.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aplicable al personal no académico de la Universidad de Chile, queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.

La misma disposición establece, en su inciso segundo, que con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquéllas.

De lo expuesto se infiere que existen tres tipos de descuentos de remuneraciones, a saber: 1) Los ordenados expresamente por ley, tales como los previsionales, los tributarios, los de seguridad social y otros semejantes, 2) Los autorizados por una disposición legal, que versen sobre una materia distinta a la aludida, y 3) Los que no han sido ordenados ni autorizados por ley especial, y que el interesado puede solicitar por escrito le sean deducidos de su remuneración, los cuales están sujetos a la autorización previa del jefe superior del servicio y a la restricción de no poder exceder del 15% de la remuneración total.

Precisado lo anterior, se debe indicar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 19.296, sobre...

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