Dictamen nº 32934 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2006
N° 32.934 Fecha: 14-VII-2006
La Contraloría General se abstiene de dar curso regular a la Resolución N° 78, de 2006, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba convenio para la ejecución de la obra denominada "Construcción Colector-Canal El Tranque, Comuna de Pudahuel" con las empresas "Agrícola e Inmobiliarias Pastos Verdes Limitada" (ENEA) e "Inversiones Del Buen Retiro S.A." (IBR), por cuanto no se ajusta a derecho, según se pasa a exponer:
En primer término, cabe señalar que en la normativa orgánica de esa Dirección, contenida en el DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, en concordancia con Ley N° 19.525, sobre Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, no se consultan normas que faculten a ese Servicio para sancionar convenciones de esa clase.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta improcedente que el acuerdo que se sanciona contemple que las firmas precitadas ejecutarán, por su cuenta y cargo, las obras de nivelación de los terrenos donde se emplazará el tramo A y la construcción del tramo B del referido colector-canal, que se detallan en el título "III.- DE LAS MATERIAS Y OBLIGACIONES" de ese convenio, pues se trata de materias comprendidas en el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto-Ruta 78", adjudicado por decreto N° 493, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas.
En efecto, el artículo 2.3.1.14 de las bases técnicas de esa contratación establece que el concesionario deberá ejecutar, a su entero cargo y costo, las obras de saneamiento allí indicadas, entre las que se menciona el colector-canal aludido. A su vez, el artículo 2.4.3.9 del pliego de condiciones antes citado dispone que la adjudicataria será la única responsable de mantener en forma totalmente operativa todos los elementos que forman parte del drenaje y saneamiento del área de concesión durante la etapa de explotación.
Por otra parte, no se ajusta a derecho que el inspector fiscal don Mirko lvanovic W., y que los profesionales de la asesoría a la inspección fiscal del contrato de concesión referido, señores Alejandro Araya y Nelson Herrera R., hayan revisado y otorgado el visto bueno al proyecto de ingeniería de detalle del colector-canal elaborado por una firma privada, por encargo de la empresa ENEA, según se expresa en los títulos "I.INTRODUCCIÓN" y "X.- ACEPTA TÉRMINOS DEL PRESENTE CONVENIO" del acuerdo de voluntades...
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