Dictamen nº 6542 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240086886

Dictamen nº 6542 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2008

N° 6.542 Fecha: 11-II-2008

Funcionaria del Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para hacer uso del descanso compensatorio previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.264, correspondiente al año 2007, por las razones que expone en su presentación.

Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central, remitió copia del oficio N° 235, del mismo año, del Director del Complejo de Salud San Borja Arriarán, el cual manifiesta, en síntesis, que en el mes de abril de 2007, la recurrente fue beneficiada con el pago de la asignación de urgencia de la ley N° 19.264, por aumento de cupos asignados a ese Complejo de Salud, por lo cual le corresponde ejercer la opción entre el descanso compensatorio o el incremento a dicha asignación paré el año 2008.

Sobre el particular,, cabe precisar, en primer término, que el inciso primero del artículo , de la ley N° 19.264, establece para el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar de los Servicios de Salud, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que señala, una asignación permanente del monto que indica y según el estamento al que pertenezca el funcionario.

Agrega el inciso tercero de la precitada disposición, que para tener derecho a la respectiva asignación, los funcionarios deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en las unidades de trabajo mencionadas, a través de resoluciones anuales del Director del Servicio de Salud correspondiente.

Así, de acuerdo a lo señalado por este Ente Fiscalizador, en su dictamen N° 22.923, de 1994, únicamente tendrán derecho a percibir la asignación en cuestión, los funcionarios que pertenezcan y laboren efectiva y permanentemente en alguna de las unidades taxativamente señaladas en el artículo 1° de la ley N° 19.264, en los términos antes precisados, pues ello deja de manifiesto que se ha condicionado el otorgamiento del estipendio al desempeño en las dependencias que determina dicho precepto y no solamente a la prestación de las respectivas funciones.

Luego, cabe precisar que el artículo 2° de la ley N° 19.264, establece que el derecho a la asignación ates...

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